DECRETO N° 1214

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO OZOLOTEPEC, MIAHUATLÁN, OAX., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009 comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santo Domingo Ozolotepec, Miah., Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
 
 
 
PESOS
 
 
 
INGRESOS PROPIOS
$101.00
 
 
 
 
 
I
 
 
DERECHOS
1.00
 
1
 
ALUMBRADO PÚBLICO
1.00
 
 
 
Por servicio de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
 
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
 
1.00
 
1.00
II
 
 
PRODUCTOS
100.00
 
 
1
PRODUCTOS FINANCIEROS
100.00
 
 
a)
Intereses bancarios
$100.00
 
 
 
 
 
III
 
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
1,652,448.21
 
 
a)
Fondo Municipal de Participaciones
$1,096,835.96
 
 
b)
Fondo de Fomento Municipal
$538,138.63
 
 
c)
Fondo de Compensación
$4,644.46
 
 
d)
Fondo Municipal Sobre la Venta Final de Gasolina y Diesel
$12,829.16
 
 
 
 
 
IV
 
 
APORTACIONES FEDERALES
1,761,854.00
 
 
a)
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
$1,388,940.00
 
 
b)
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
$372,914.00
 
 
 
 
 
 
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2.00
V
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2.00
 
1
 
PROGRAMAS FEDERALES
1.00
 
2
 
PROGRAMAS ESTATALES
1.00
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL DE INGRESOS
3,414,405.21
 
 
 
 
 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO ÚNICO

ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 2.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

TÍTULO TERCERO

PRODUCTOS

CAPÍTULO ÚNICO

PRODUCTOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 3.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

TÍTULO CUARTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 4.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

TÍTULO QUINTO

APORTACIONES FEDERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 5.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

TÍTULO SEXTO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

ARTÍCULO 6.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

T R A N S I T O R I O S :

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29 de abril de 2009.

 

 

 

DIP. GERMÁN JUÁREZ MENDOZA.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.
RÚBRICA